No se puede cuestionar la idoneidad de ningún progenitor, para asumir las funciones de guarda de los menores, ni su personal compromiso con la educación y el bienestar de los mismos, bajo el pretexto de que sufra supuestos episodios ansioso-depresivos y por causa de los cuales esté recibiendo tratamiento médico.
La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha de 11 de septiembre de 2015 (ECLI:ES:APC:2015:2293), señala que ese tipo afirmaciones de uno de los progenitores sobre el otro no pasan de meras insinuaciones interesadas, que no permiten cuestionar la aptitud de la madre, que por otro lado negó tajantemente las mismas, siendo irrelevantes a estos efectos.
Añade el Tribunal, que no es raro que quien está involucrado en un proceso de divorcio, casi necesariamente traumático, precise asistencia médica o psicológica.
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