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Guarda y Custodia. El Arraigo Del Menor.

390848472_a464d36311_oLa vinculación y el arraigo del menor al lugar y al colegio, no deben ser determinantes a la hora de decidir un cambio en la guarda o la atribución o el mantenimiento de la misma a favor del progenitor que vaya a trasladar su domicilio geográficamente, sobre todo en edades como los cuatro o cinco años.

Con cinco años no se puede hablar de un arraigo del menor a su entorno que haga que el cambio pueda ser especialmente gravoso para el niño. La psicología especializada es unánime en el sentido de que a estas edades los niños tienen una relativa facilidad para cambiar rutinas y lugares, adaptándose con mayor rapidez y facilidad a este tipo de cambios, en contra de lo que sucede a edades más avanzadas en las que la adaptación puede ser mucho más difícil. A estas edades los vínculos geográficos y de amistades están escasamente desarrollados pesando más los vínculos con los padres, cuyo mantenimiento es fácil de realizar a través de múltiples soluciones posibles (medios telemáticos entre otros), especialmente si el interés del hijo impone la debida colaboración de los progenitores para superarlos (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 5 de marzo de 2014).

En este sentido, también la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2012, resuelve que con cuatro años de edad (6 al dictarse la resolución) “el arraigo se ha de entender referido a su propia familia nuclear (madre y padre), más que al territorio, ciudad o parvulario”.

La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha de 9 de marzo de 2012, resuelve que los hijos son todavía muy niños y carecen del suficiente arraigo en Galicia para pensar en riesgo alguno de desadaptación a una nueva vida en otra ciudad del mismo país, demostrando la experiencia que muchísimos niños y familias se trasladan a vivir a otras ciudades y regiones de España sin problema (…). El Tribunal considera que un cambio de de custodia a favor del padre evitando que los niños se trasladen con la madre a Madrid, afectaría también a los hijos, no porque el progenitor no fuera capaz de cuidarles sino porque se daría el mismo escenario que el de la resolución apelada pero a la inversa. Padres divorciados que vivirían en ciudades distintas, siendo la madre y no el padre la que tendría que viajar para relacionarse y visitar a los hijos, tras el consecuente reajuste de los tiempos a dicha situación.

 

Photo Credit: Alex Guerrero.

 

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