A pesar de las bondades que se le reconocen a la custodia compartida, las decisiones al respecto con el Codi Civil de Catalunya en la mano, y atendiendo a lo dispuesto en su artículo 211-6.1, se fundamentarán en el interés superior del menor en cada caso concreto y, obviamente, la decisión no siempre será una guarda conjunta.
El artículo 233 – 11.1 del Codi Civil de Catalunya, fija una serie criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, que deberán ponderarse de forma conjunta y que son:
a) el vínculo afectivo entre los hijos y cada progenitor, así como las relaciones con las otras personas que convivan en los respectivos hogares;
b) la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de darles un entorno adecuado teniendo en cuenta su edad;
c) la actitud de cada progenitor para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad de los hijos, y especialmente para garantizar una adecuada relación con el otro padre o madre (preservar la figura del otro progenitor);
d) el tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura, así como las tareas que ejercía para procurarles el bienestar;
e) la opinión expresada por los hijos;
f) los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento;
g) la situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Conforme a esos criterios, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 2 de octubre de 2014, revoca una custodia compartida establecida por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en relación a una niña de 2 años, a pesar de reconocerse en la misma resolución que ambos progenitores presentaban habilidades parentales. La decisión tiene en cuenta que los domicilios del padre y de la madre se encuentran a una distancia de 100 kilómetros (Girona – Olot), y que el padre tiene un trabajo cuyo horario laboral no es flexible y puede variar en función de circunstancias que no dependen de él, impidiendo ello su conciliación con el horario escolar y las actividades de la menor. Resulta determinante para que el Tribunal concluya que la custodia compartida adoptada en la sentencia recurrida no era lo más adecuado al interés de la menor, el informe pericial aportado por la madre señalando que para una niña de entre 0 y 3 años lo recomendable es la estabilidad y las rutinas, debiéndose procurar que los cambios sean mínimos.
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