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Guarda y Custodia. El Valor De La Opinión Del Menor.

Debe escucharse al menor, pero su opinión no puede ser decisiva.

El apartado e) del artículo 233 – 11.1 del Codi Civil de Catalunya recoge como uno de los criterios a considerar para establecer el régimen de guarda y custodia, la opinión expresada por los hijos sin precisar la edad. No obstante, el 211 – 6.2 establece que el menor de edad, conforme a su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido 12 años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte a su esfera personal o patrimonial.

Recientemente además, el Estado español ha ratificado el Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 (BOE de 21 de febrero de 2015), que reitera la necesidad de consultar a los menores, y a tener debidamente en cuenta su opinión (artículo 6 ) dotándoles de los instrumentos procesales necesarios para ello.

Lo anterior no significa que esa opinión o voluntad deban ser determinantes en la resolución que se adopte, ya que de lo contrario se correría el riesgo de convertir a los menores en sujetos y objetos de la disputa de sus padres. De hecho el propio artículo 233 – 11.1 obliga a ponderar de forma conjunta los criterios considerados, debiendo prevalecer únicamente el interés superior del menor.

En cualquier caso, no cabe desconocer los deseos del niño siempre que:

a) su opinión sea libremente emitida y su voluntad correctamente formada, no mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los padres;

b) que sus razones sean atendibles porque no están inspiradas en criterios de comodidad o bienestar a corto plazo; y

c) que no esté desaconsejada por la especial incidencia de otros criterios con los que, según la norma, debe ser ponderada conjuntamente la opinión de los menores.

 

Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia De Catalunya, en fecha de 4 de mayo de 2015.

 

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