Sabemos de sobras que en todo lo relacionado con los menores la ley establece que toda decisión que les afecte deberá estar en consonancia con su interés superior (artículo 211 – 6 del Codi Civil de Catalunya). Sin embargo existen reglas precisas al respecto en relación a las necesidades económicas, pero no sobre los aspectos que se refieren a las necesidades psicológicas o psicosociales de los niños, cuya determinación queda en función de criterios extrajurídicos derivados de las ciencias médicas o de la conducta, en relación con las propias peculiaridades y particularidades de cada niño o niña según sus necesidades afectivas y sociales.
Lo que resulta importante en los niños de corta edad (de 0 a 3 ó 5 años) para facilitar una adecuada vinculación afectiva con el progenitor con el que no convivan de forma continuada, es el establecimiento de contactos o permanencias muy frecuentes y no distanciados en el tiempo. En cuanto a las pernoctas antes de los tres años, no hay una indicación técnica clara que las desaconseje. La psicología se queda en recomendaciones generales de contactos cortos y frecuentes y de sistemas previsibles y estables, atendiendo a la diferente percepción del tiempo que tiene un niño menor de tres años respecto a uno de siete por ejemplo. Tampoco pueden establecerse pautas rígidas según edades, ya que siempre dependerá de cada niño/a, de como se organicen sus padres y de la forma en que les transmitan la información a sus hijos.
A pesar de la anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de septiembre de 2014, elimina las pernoctas fijadas en primera instancia con un padre la noche del sábado al domingo de los fines de semana alternos hasta los 3 años, en base al informe de una psicóloga aportado por la madre, que no recomienda las pernoctas hasta los tres años y si un sistema progresivo en función del desarrollo y situación particular del hijo. Además, ya en apelación, aporta un informe psicológico en el que se hace constar que las pernoctas llevadas a cabo hasta ese momento han retrasado la maduración emocional del bebé, considerándolas contraindicadas.
El Tribunal establece hasta los 3 años un régimen de fines de semana alternos con el padre los sábados y domingos de 10 a 19:30 horas, y los martes y los jueves de 16 a 18:30, salvo si el niño acude a la guardería o al colegio que será desde la salida del mismo hasta las 19:30 horas.
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