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Guarda y Custodia En Menores De Corta Edad.

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Guarda y Custodia En Menores De Corta Edad.

Sabemos de sobras que en todo lo relacionado con los menores la ley establece que toda decisión que les afecte deberá estar en consonancia con su interés superior (artículo 211 – 6 del Codi Civil de Catalunya). Sin embargo existen reglas precisas al respecto en relación a las necesidades económicas, pero no sobre los aspectos que se refieren a las necesidades psicológicas o psicosociales de los niños, cuya determinación queda en función de criterios extrajurídicos derivados de las ciencias médicas o de la conducta, en relación con las propias peculiaridades y particularidades de cada niño o niña según sus necesidades afectivas y sociales.

Lo que resulta importante en los niños de corta edad (de 0 a 3 ó 5 años) para facilitar una adecuada vinculación afectiva con el progenitor con el que no convivan de forma continuada, es el establecimiento de contactos o permanencias muy frecuentes y no distanciados en el tiempo. En cuanto a las pernoctas antes de los tres años, no hay una indicación técnica clara que las desaconseje. La psicología se queda en recomendaciones generales de contactos cortos y frecuentes y de sistemas previsibles y estables, atendiendo a la diferente percepción del tiempo que tiene un niño menor de tres años respecto a uno de siete por ejemplo. Tampoco pueden establecerse pautas rígidas según edades, ya que siempre dependerá de cada niño/a, de como se organicen sus padres y de la forma en que les transmitan la información a sus hijos.

A pesar de la anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de septiembre de 2014, elimina las pernoctas fijadas en primera instancia con un padre la noche del sábado al domingo de los fines de semana alternos hasta los 3 años, en base al informe de una psicóloga aportado por la madre, que no recomienda las pernoctas hasta los tres años y si un sistema progresivo en función del desarrollo y situación particular del hijo. Además, ya en apelación, aporta un informe psicológico en el que se hace constar que las pernoctas llevadas a cabo hasta ese momento han retrasado la maduración emocional del bebé, considerándolas contraindicadas.

El Tribunal establece hasta los 3 años un régimen de fines de semana alternos con el padre los sábados y domingos de 10 a 19:30 horas, y los martes y los jueves de 16 a 18:30, salvo si el niño acude a la guardería o al colegio que será desde la salida del mismo hasta las 19:30 horas.

 

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