El valor de un informe de los servicios psicosociales adscritos al órgano judicial debe ser asimilado al de los peritos. Cuando hay varios informes, el juez tiene libertad para dar mayor credibilidad a uno que a otro, pero debe motivarlo tomando como referencia el interés prevalente del menor, y sin que ello implique que deba aceptar el contenido de dichos informes, debiendo considerar el conjunto de la prueba.
Lo que no será admisible, es que el crédito otorgado a los informes de los equipos psicosociales sea en base a considerar que son más imparciales que un perito de parte, máxime si no se justifica atisbo de parcialidad alguna en el trabajo del mismo, y por mucho que tenga una vinculación con quien lo trae al proceso como consecuencia del seguimiento del niño a lo largo del tiempo (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 13 de febrero de 2015).
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