Rota una pareja debe procurarse, en la medida de lo posible, que la convivencia entre progenitores e hijos se mantenga de forma igualitaria con ambos. Los menores deben mantener al referente paterno y materno para tener el más completo desarrollo emocional, y no porque sea un derecho de los padres sino porque es un derecho de los propios hijos que debe favorecerse (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 22 de julio de 2011).
La vinculación afectiva se construye por la calidad y no por la cantidad de la relación, debiendo valorarse si el fortalecimiento del vínculo de los hijos tanto con el padre como con la madre puede realizarse eficazmente mediante una custodia compartida, teniendo en cuenta necesidades evolutivas, formativas y relacionales del menor según su edad. La relación con un progenitor no debe limitar o impedir la relación con el otro, al considerarse ello lo positivo para una evolución y maduración equilibrada.
Si el vínculo afectivo entre los progenitores y el hijo existe y se percibe fuerte, debe adecuarse la forma de relación al mejor desarrollo del menor atendiendo a su edad, necesidades formativas y actividades fuera del entorno doméstico y escolar. En base a ello, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2015, revoca una custodia compartida establecida en primera instancia por semanas alternas, para atribuir la guarda a la madre con un día intersemanal con pernocta con el padre, al haber tenido en consideración que durante la tramitación del proceso el menor se situó cerca de los 14 años, y que en la exploración realizada por el Tribunal manifestó las dificultades que encontraba para hacer los deberes sin acceso a Internet cuando estaba con su padre. También expuso la necesidad de atención externa en sus tareas escolares porque se despistaba fácilmente y no contaba con los suficientes recursos propios para organizar correctamente el estudio, encontrando ese apoyo extra junto a su madre al prestárselo ella directamente o a través de un profesor de refuerzo, sin que su padre le pudiese ayudar, con la consecuencia de que la semana que estaba con él no lograba realizar sus trabajos ni dedicarse con intensidad al estudio, a pesar de reconocer un vínculo intenso y positivo con él.
El menor era consciente de su obligación de terminar los estudios pero también de su falta de esfuerzo y recursos organizativos propios, considerando el Tribunal que en esas circunstancias mantener un reparto de la convivencia por semanas con el padre y con la madre no había dado el mejor resultado para el desarrollo adecuado del chico, resultando necesario proporcionarle el entorno más adecuado para maximizar su escaso esfuerzo en el ámbito formativo, atendiendo a que concluir felizmente los estudios secundarios le abriría opciones de futuro.
En consecuencia, al establecer el sistema de guarda debe tenerse presente el mayor interés del menor en función de su edad y circunstancias, con la finalidad de alterar lo menos posible sus actividades escolares y deportivas, necesarias también para un completo desarrollo.
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