Para pasar de una guarda exclusiva a una compartida deberá existir una variación sustancial de las circunstancias que justifique el cambio, o que el régimen establecido haya resultado perturbador o perjudicial para el menor o resulte más aconsejable otra medida. Debe acreditarse que esa modificación propuesta es más beneficiosa para el niño que la adoptada en la sentencia que se pretende cambiar.
El criterio determinante a la hora de decidir sobre la guarda y custodia de los hijos es el del interés superior del menor. Debe aportarse prueba sobre la incidencia que el cambio solicitado puede tener en la vida del niño. Acreditar que la modificación no va a resultar perturbadora para el menor y que con el cambio se satisface plenamente su interés.
La buena disposición de un progenitor y sus posibilidades de organización (horarios de trabajo, cercanía de los domicilios, …) no será suficiente para el cambio sino se acreditan los beneficios o ausencia de perturbaciones o perjuicios cambio puede ocasionar a los hijos. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de marzo de 2013, desestima la solicitud de un padre de modificación de la guarda exclusiva de la madre para pasar a una guarda compartida, en base a que desde el año 2004, y en virtud además de un acuerdo entre ambos progenitores, los niños habían estado con la madre, y ello a pesar de que el padre había alquilado expresamente una vivienda en la misma población de residencia de la madre y los hijos, y que su trabajo por turnos semanales favorecía el régimen propuesto.
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