El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3571A), resuelve que a una pareja casada en Senegal, no se le puede exigir como requisito de procedibilidad para solicitar medidas de protección de los hijos comunes, la aportación del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil Central, dado que cuando dicho matrimonio se celebró aún no se habían trasladado a España, y el hecho de adquirir con posterioridad la nacionalidad española debido a residencia continuada en el país donde, además, nacieron sus cinco hijos, no les obliga a registrar un hecho ocurrido en el extranjero cuando ambos eran extranjeros, con la finalidad de que ese registro les legitime para solicitar la disolución matrimonial y las medidas de protección de los hijos, inherentes a la filiación y a la potestad parental, que en todo caso son independientes del estado matrimonial de su padre y de su madre.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que puedan seguirse procesos para adoptar medidas respecto de los hijos sin que se pretenda nada respecto del matrimonio de sus progenitores, y por ello mismo puede tramitarse un proceso de divorcio, aunque posteriormente se deniegue la disolución del matrimonio, pero adoptándose las medidas que correspondan respecto de los hijos (guarda y custodia y alimentos), dada la vida separada del padre y de la madre.
Como ya dije aquí, tanto en el artículo 769 como en el 770 regla 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se prevé que puedan seguirse procesos para adoptar medidas respecto de los hijos sin que se pretenda nada respecto del matrimonio de sus progenitores. Dichos preceptos se refieren a procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin hacer distinción alguna entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni sobre si existe convivencia o no de los padres, señalando el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:3586A), que donde la ley no distingue, los jueces tampoco deben hacerlo.
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