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Guarda y Custodia y Criterio De La Continuidad.

El sistema de vida, organización familiar y la dinámica familiar llevada a cabo entre la ruptura de la pareja y el inicio del procedimiento judicial deberá tenerse en consideración por la autoridad judicial a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia.

No hay razones o motivos para variar un tipo de organización familiar y distribución temporal de la convivencia de los menores con uno u otro progenitor acordado verbalmente por los padres tras la ruptura, y resultará procedente su continuidad salvo que haya algún motivo de peso en base al interés del menor que justifique el cambio.

En ese sentido resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de abril de 2011, disponiendo la continuidad del sistema de guarda por semanas alternas que los progenitores acordaron verbalmente, y que se ajustaba a su propia situación de horarios laborales, habiéndose llevado a cabo durante al menos un año, sin constancia de perjuicio alguno para la menor.

 

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