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Guarda y Custodia y Mayoría De Edad.

Con la mayoría edad de los hijos deja de tener sentido hablar de guarda exclusiva, compartida o régimen de visitas. Al llegar a la mayoría de edad cesan las funciones de la patria potestad y guarda y custodia. Quedan sin aplicación jurídica.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de septiembre de 2014, desestima en base a ello la petición de custodia compartida de un padre sobre un hijo, al haber llegado el mismo a la mayoría de edad durante el curso del procedimiento.

La resolución presume, ante la ausencia de datos objetivos, que tras su mayoría de edad continúa conviviendo en el domicilio de su madre, que mientras había sido menor de edad ejerció las funciones de guarda y custodia, debiendo mantenerse la obligación del padre de atender su pensión de alimentos en la suma pactada en su día, con las actualizaciones derivadas de la aplicación de los índices de precios al consumo, mientras no se constate, en un posterior proceso de modificación de medidas del divorcio, la situación actual del hijo común, con qué progenitor reside y cuáles son sus necesidades de formación.

 

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