Al hablar de elemento internacional nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en los que alguno de los miembros de la familia tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España. En esos supuestos, ¿como sabré si el juzgado competente es el español o el de un país extranjero?
Sobre todo hay que tener presente que, en lo que se refiere a guarda y custodia y régimen de visitas, para saber de qué país será el juzgado competente deberemos acudir a dos instrumentos distintos en función de si el menor reside habitualmente en un estado miembro de la unión europea o si reside fuera o en Dinamarca. En el primer caso se aplicará el Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y en el segundo el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución de decisiones y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, que viene a sustituir al Convenio de La Haya de 1961, sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores.
Ambos señalan como competencia general para conocer de pleitos relacionados con esta materia la residencia habitual del menor, pero con matices en el caso del Convenio de La Haya para el supuesto de que el niño haya cambiado de residencia.
En próximos posts profundizaré en ello.
Artículos relacionados:
· Divorcios Con Elemento Internacional y Competencia De Los Juzgados y Tribunales Españoles.
· La Competencia De Los Juzgados Españoles Cuando Hay Menores.
· Secuestro De Menores. Convenio De La Haya De 1.980.
· La Sustracción De Menores y La Decisión Final.
· El Concepto De Custodia Al Hablar De Sustracción De Menores.
· ¿Se Debe Aplicar La Ley Catalana A Mi Divorcio?