La obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad se extinguirá cuando los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya).
Es decir, bastará con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos – capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia (SAP, Civil sección 18 del 10 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP B 12528/2014 – ECLI:ES:APB:2014:12528), SAP, Civil sección 18 del 10 de junio de 2015 (ROJ: SAP B 6340/2015 – ECLI:ES:APB:2015:6340) y SAP, Civil sección 18 del 27 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 1301/2016 – ECLI:ES:APB:2016:1301) y AAP, Civil sección 18 del 09 de abril de 2018 ( ROJ: AAP B 1107/2018 – ECLI:ES:APB:2018:1107A).
Lo anterior, situará al progenitor que reclame la pensión alimenticia de un mayor de edad en situación de abuso de Derecho, aunque el panteamiento de esa excepción en ejecución de sentencia deberá ser acreditada de forma incontrovertible (AAP,Civilsección18del15demayode2019(ROJ:AAPB2694/2019 – ECLI:ES:APB:2019:2694A), contundente (AAP, Civil sección 18 del 29 de noviembre de 2017 (ROJ: AAP B 8682/2017 – ECLI:ES:APB:2017:8682A), con contundencia (AAP, Civil sección 18 del 20 de septiembre de 2016 ( ROJ: AAP B 2121/2016 – ECLI:ES:APB:2016:2121A).
«Condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos» se refiere a esas situaciones en las que el mayor de edad ha concluido su formación, ya sea universitaria, un curso de cocina o cualquier tipo de formación reglada que habilite para acceder al mercado laboral aunque todavía no lo ha haya hecho.
Por ejemplo, si el hijo mayor de edad opta por efectuar un máster no requerido en el itinerario curricular para considerar finalizada su formación reglada uiniversitaria, la pensión alimenticia deberá extinguirse, atendiendo a que, aunque uno siempre puede formarse más, ya existe esa capacidad para acceder a un trabajo u obtener ingresos que requiere la ley.
Fuente del Post: Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:7443A).
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