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¿Hay Pensión Compensatoria En Las Parejas De Hecho?

La prestación alimentaria viene a ser la pensión compensatoria de las parejas de hecho, aunque no son figuras idénticas.

Un requisito imprescindible de esta prestación alimentaria es que exista la necesidad de percibirla por el miembro de la pareja que la solicite. Es decir, un estado de necesidad para «poder atender adecuadamente su sustentación», y que debe ser consecuencia de la convivencia.

Pero además de lo anterior deberá darse para su concesión alguno de los casos previstos en el artículo 234 – 10.1 del Codi Civil de Catalunya como son:

a) que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos; o

b) que le haya sido atribuida la guarda de los hijos comunes, en circunstancias que disminuyan su capacidad de obtener ingresos.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4625), no tiene duda de que en el supuesto al que se refiere procede la prestación alimentaria, dado que la reclamante no tiene trabajo ni ingresos, se le atribuyó la guarda de dos hijos menores de edad, padeciendo uno de ellos fibrosis quística, desprendiéndose claramente de ello tanto que la convivencia había reducido su capacidad de obtener ingresos, como la limitación que en ese sentido le supondría la atribución de la guarda.

Dado el carácter alimentario de la prestación, la fijación de su importe debe atender a las normas generales sobre alimentos (artículo 237-9 del Codi Civil de Catalunya), dando el Tribunal por buenos los 200 euros fijados en primera instancia, teniendo en cuenta que el obligado al pago percibía una cantidad algo superior a los 2.300 euros mensuales (pagas prorrateadas), y que abonaba 200 euros de alimentos por cada uno de los dos hijos comunes, haciendo frente a 550 euros mensuales por el alquiler de la vivienda donde tenía su domicilio, así como al abono íntegro de la hipoteca de la vivienda familiar propiedad de ambos, cuyo uso había sido atribuido a la ex pareja y madre de sus hijos.

 

Photo Credit: geralt.

 

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