Normalmente, el nacimiento de un nuevo hijo por parte del progenitor obligado al pago de una pensión alimenticia a favor de un menor fruto de una anterior relación, no es motivo para la modificación de esa pensión a la baja, dado que esa circunstancia ya era conocida por ese progenitor al concebir al nuevo vástago.
No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia dictada por la Sección 12, en fecha de 12 de marzo de 2013, varía su criterio habitual en base a que el obligado al pago de la pensión no puede hacer frente con sus ingresos actuales a las obligaciones de ambos menores, tras acreditar en las actuaciones a las que se refiere la resolución citada que no percibe una cifra fija por su trabajo y que sólo obtiene, de forma esporádica, una cantidad variable en función de los trabajos intermitentes que le van saliendo.
Es por ello que se le reduce el importe de la pensión alimenticia a satisfacer en favor del menor fruto de su primera relación, de 300 a 200 euros, no sin antes haber tenido que acreditar:
• que cuando firmó el convenio aprobado por sentencia de divorcio en el que pactó la cifra de 300 euros al mes cobraba un subsidio de desempleo que dejó de percibir en abril de 2008;
• que, tal y como alegó, no era previsible en ese momento que la crisis imperante tuviera la trascendencia que ha tenido, sobre todo en el sector de la construcción al que se dedicaba;
• que ha estado buscando empleo y ha acreditado que se halla apuntado como solicitante en el Servei d’Ocupació, sin haber trabajado desde 2008 como indica su informe de vida laboral.
En síntesis: no se reducirá la pensión del menor fruto de una relación anterior por el nacimiento de un nuevo hijo, salvo que se considere que el progenitor no pueda asumir sus obligaciones respecto a todos los menores que tenga el deber de alimentar.