Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Hechos (De Facto).

En un pleito, ante un juez, lo que prevalecen son los hechos. Es decir, siempre que yo pueda demostrar por cualquier medio de prueba que un estado de cosas o situación es de un modo, predominará por encima de lo que se haya acordado en un contrato, sea verbal o escrito.

Para ser más claro voy a pasar a poner ejemplos que todo el mundo pueda entender.

Si dos empresas acuerdan hacer un bloque de pisos conjuntamente, y firman un contrato de arras con el propietario sobre un solar que pretenden adquirir, figurando como una de las condiciones de ese contrato que la adquisición de la preceptiva licencia de obras la gestionarán las constructoras en un plazo máximo de tres meses, sopena de extinguirse dicho contrato de arras, la responsabilidad de esa gestión administrativa será de ambos. Pero si de hecho, esto es, de facto, es una de las empresas quien ha hecho las gestiones, quien ha rellenado la solicitud de la licencia a su nombre y la ha presentado al ayuntamiento, quién ha gestionado los encargos de los trabajos a los arquitectos, en cuyas minutas figura su nombre (el de esa empresa), la misma que ha recibido las diferentes notificaciones con acuse de recibo por parte del ayuntamiento acerca del devenir del expediente iniciado en virtud de la solicitud de licencia (deficiencias de la documentación aportada, requisitos por cumplir, demanda de nueva documentación, …) y demás, … queda claro que de los hechos se deriva que una de las dos empresas ha gestionado de hecho la adquisición de la licencia de obras. Y si en alguna de las dos hemos de buscar la culpa o responsabilidad de que esa licencia no se haya adquirido dentro del plazo señalado, de forma que se frustre la compraventa y se pierdan las arras, será de la empresa que, de hecho, ha realizado las gestiones y no de la otra, por mucho que en el contrato se recogiese que sobre ambas pechaba la obligación de gestionar dicha adquisición. PREVALECE LA REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LA LETRA DEL CONTRATO.

Lo mismo sucede a la hora de probar convivencias o domicilios. Lo que realmente valdrá es la acreditación de que dos personas conviven juntas hace los años que sea porque así lo aseguran vecinos, familiares (fotografías de la pareja en celebraciones de la familia), y el más esencial correo ordinario (cajas, bancos, factura del móvil y otras…), por encima de lo que diga el padrón o conste por escrito en cualquier organismo público.

Todavía me llega gente al despacho que pretende que su mujer, compañera, compañero o pareja declare en el juicio como testigo imparcial a favor de él/ella, dado que aunque llevan quince años juntos no están casados y nadie puede decir nada, porque no constan como pareja en ningún sitio y siempre podrán negar esa condición.

Hay mucho desconocimiento en la calle sobre esto. Se piensa mucho que sólo lo que está negro sobre blanco es lo que sirve y que es inamovible. Pero como muchas veces digo, aquí el abogado debe jugar un papel “inquisidor”, incisivo. Debe sacar al cliente esa información. La información que le lleve a descubrir que la realidad de los hechos le puede llevar a ganar el litigio, más allá de lo que ponga en los contratos. Luego deberá buscar el medio de prueba (documental, testifical, pericial,…) mediante el cual plasmar esa realidad fáctica, pero tendrá ya mucho camino hecho.

Pero es que el ciudadano medio no tiene por qué tener conocimiento de la preponderancia de la realidad de los hechos, ni si tiene en su poder la prueba que puede determinar el devenir del resultado del juicio, ni el medio de prueba que puede ser más adecuado para acreditar una realidad.

¿Qué hasta dónde tiene que llegar el abogado? Creo que hasta donde haga falta.

 

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