La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de junio de 2015, recoge un supuesto en el que, tras dictarse la resolución recurrida en primera instancia (en junio de 2013) resolviendo una solicitud de reducción de pensiones alimenticias por parte de un padre respecto a sus dos hijos, dos meses después de la misma, y en plena fase de apelación, los menores sujetos a la guarda y custodia de la madre desde que así se decidió en la sentencia de divorcio, pasaron a estar domiciliados en la vivienda del padre, habiendo aceptado la madre esa situación consolidada en el tiempo y persistente en el momento del dictado de la sentencia citada.
La causa del cambio de guarda y custodia por vía de hecho, no se debió a desavenencias de la madre con sus hijos de 17 y 15 años de edad, ni a las relaciones entre sus progenitores, sino que el motivo fue la lejanía de Mataró, lugar en el que residían con su madre y abuelos maternos, respecto al centro escolar de Barcelona, donde el padre tenía su domicilio cerca del colegio, evitando así levantarse a las seis horas y treinta minutos para acudir al colegio desde Mataró.
Tras la exploración de ambos menores por el Tribunal no queda duda alguna del cariño de los mismos hacia sus progenitores, sin la concurrencia de supuestos conflictivos con ellos, así como su voluntad de mantener la situación creada desde agosto de 2013 de residir en Barcelona con el padre, manifestando ambos progenitores en el interrogatorio la realidad del cambio de la guarda y custodia por la vía de hecho, sin que la madre hubiese instado proceso de ejecución de sentencia para recuperar la guarda y custodia que de facto había pasado a ejercer el padre.
En consonancia con el estado de las cosas, se determina el cese de las pensiones de alimentos a las que venía obligado el padre cuando los menores estaban bajo la custodia de la madre, con efecto retroactivo desde agosto de 2013 en que se produjo de facto el cambio de la guarda y custodia, con el fin de evitar la reclamación por parte de la madre en proceso de ejecución de las pensiones de alimentos desde esa fecha en adelante, cuando ya se había llevado a cabo, de hecho, la modificacion de la guarda y custodia, no dando así pie al abuso del derecho al amparo de lo previsto en el artículo 7.2 del Código Civil.
Al mismo tiempo, se fija una pensión de alimentos a cargo de la madre por su ineludible obligación de participar en la atención de las necesidades de sus hijos que, teniendo en cuenta su situación de desempleo, se establece en 150 euros mensuales para cada hijo, siendo los gastos extraordinarios por mitad.
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