La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 30 de enero de 2007, se refiere a la imposibilidad de introducir en el proceso hechos que alteren sustancialmente la «causa petendi» (causa de pedir) y afecten a la esencia del objeto del mismo. Asimismo, la dictada (también por el Tribunal Supremo) en fecha de 25 de septiembre de 1999, deja claro que la preclusión de las alegaciones de las partes, es el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, significando ello que las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impide que no se puedan ejercitar pretensiones modificativas que supongan un complemento al mismo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación.
El recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permita al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, no pudiendo nunca olvidarse que el concepto de pretensiones nuevas comprende a las que resulten totalmente independientes a las planteadas de inicio, así como a las que supongan cualquier modo de alteración o complementación de las mismas.
Cabe la posibilidad de incorporar al proceso hechos nuevos, pero han de consistir en eventos que se integren en «la causa petendi» de la pretensión principal ejercitada, que formen parte del objeto del debate jurídico, sin que quepa modificación alguna en los términos en que quedó planteada y resuelta en la primera instancia del juicio. El recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera instancia.
No obstante, en los procesos de familia las exigencias antes mencionadas se hacen más laxas y flexibles en relación a las materias consideradas de orden público como la pensión de alimentos a favor de los menores. El artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que estos procesos se decidirán atendiendo a los hechos que hayan sido objeto de debate y hayan sido probados, con independencia del momento en que se hayan alegado o introducido en el proceso (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 27 de abril de 2015).
Lo anterior no será aplicable en relación a materias consideradas de libre disposición por las partes como pueden ser la pensión compensatoria, la compensación económica por razón de trabajo o la división de la cosa común.
Óscar Cano.
Opciones que tengo en apelación.
La regla general en cuanto a la introducción de hechos nuevos en fase apelación es restringida, aunque como explico en este post, es una cuestión más flexible si nos referimos a asuntos de derecho de familia y respecto a las cuestiones directamente relacionadas con los menores.
En este sentido, el margen es más amplio, aunque deberá fundamentarse de forma clara para que el Tribunal lo pueda tener en cuenta.
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