El heredero de confianza es el encargado de cumplir con las disposiciones confidenciales que el testador le haya encomendado.
Al amparo de esa confianza recibe un encargo consistente en que se dé a los bienes el destino que confidencialmente, de palabra o por escrito, se le ha encomendado.
No obstante, este rol tiene limitaciones, y puede darse el caso de que dichas disposiciones pierdan su validez con el tiempo.
En este artículo analizaremos en detalle las facultades del heredero de confianza y las situaciones en las que puede producirse la caducidad del mismo, según lo establece el Codi Civil de Catalunya, y cómo estas circunstancias afectan la distribución de los bienes heredados.
La revelación de la confianza.
El testador que ordena la herencia o el legado de confianza puede prohibir que esa confianza sea revelada.
Si no existe prohibición, los herederos o legatarios pueden mantener reservada la confianza o bien revelarla en escritura pública o protocolizar las instrucciones escritas y firmadas por el testador de su mano o por medios mecánicos.
Las instrucciones del testador siempre prevalecen, y, en su defecto, es preciso atenerse a lo que advere la mayoría.
La confianza revelada forma parte del testamento y no se puede revocar ni alterar, pero sí que se puede aclarar (424-13 Codi Civil de Catalunya).
Facultades dispositivas.
Los herederos y legatarios de confianza, mientras no la revelen o cumplan, tienen la consideración de herederos o legatarios con facultades para hacer actos dispositivos entre vivos, con las limitaciones que les imponga el testamento, pero no pueden hacer definitivamente propios los bienes de la herencia o el legado ni sus subrogados, que quedan completamente separados de sus bienes propios.
Una vez revelada la confianza, si el testador no dispone otra cosa, los herederos y legatarios de confianza tienen, respectivamente, la condición de albaceas universales y albaceas particulares (424-14 Codi Civil de Catalunya).
Disposiciones de confianza ineficaces.
Las instituciones de heredero y los legados de confianza caducan si los herederos o los legatarios nombrados o, si procede, sus sustitutos mueren sin haberla revelado o cumplido, si la revelan o cumplen a su favor y, en general, si la confianza no puede cumplirse por el hecho de resultar desconocida, ilegal, contradictoria o indescifrable.
Caducan también en la parte en que la confianza resulte afectada por alguna de estas circunstancias.
Salvo que la voluntad del testador sea otra, la herencia de confianza o la parte de la misma que haya caducado acrece la parte de los coherederos instituidos sin encargo confidencial o, en su defecto, se defiere a favor de quienes en el momento de la muerte del testador habrían sido sus herederos ab intestato, con derecho de transmisión a favor de sus sucesores.
En el caso de caducidad parcial, estas personas tendrán la condición de legatarios de parte alícuota en la porción caducada.
Si el legado de confianza caduca total o parcialmente, la herencia lo absorbe (424-15 Codi Civil de Catalunya).
Óscar Cano.
¿Habías oído hablar del heredero de confianza?
El heredero de confianza es una más de esas figuras del derecho sucesorio catalán que pocos conocen.
Y es que en realidad, el derecho de sucesiones es poco conocido por el ciudadano medio, lo que supone perder muchas oportunidades de dar el destino que se quiere a los bienes una vez fallecido, con la mayor rentabilidad posible.
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