En el caso de fallecer el padre o la madre de un menor, hará de tutor/a el progenitor que sobreviva. Pero en el caso de fallecer tanto el padre como la madre, resulta conveniente dejar previsto en el testamento a la persona o personas que harán las funciones de padres hasta que los hijos sean mayores de edad. Es decir, el tutor/a, que haría las funciones de padre/madre con el menor.
La designación de tutor corresponderá al juez, tras valorar si el designado en el testamento es válido para llevar a cabo esa función.
Asimismo, se puede nombrar también en el testamento a la persona que administrará los bienes del menor, hasta que el mismo alcance la mayoría de edad o hasta la edad que se fije en el testamento, siendo esa figura la conocida como administrador de los bienes del menor.
Esta figura es ideal para los casos de un padre o madre divorciado, con el fin de evitar que los bienes sean administrados por la ex pareja, siendo posible además especificar expresamente la prohibición de que el padre o la madre administre esos bienes.
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