La sustitución ejemplar consiste en que los ascendientes (padres, abuelos, etc…) de una persona incapaz pueden hacer testamento respecto a sus propios bienes, pero también sobre el destino de los bienes de su descendiente incapacitado, nombrando herederos a los descendientes del mismo.
Mediante esta sustitución se logra que el incapaz (privado de la facultad de hacer testamento) no se quede sin dar destino a sus bienes una vez fallecido.
En consecuencia, si respecto a los menores existe la sustitución pupilar, para las personas incapacitadas existe la sustitución ejemplar.
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