El grado es la distancia que hay entre dos parientes, que puede ser en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).
Existen tres tipos de herederos que son los parientes, el cónyuge (o pareja estable) y la Generalitat de Catalunya.
Los parientes se dividen en línea recta, es decir, los que descienden unos de otros (padres, hijos, abuelos, nietos, etc.) o línea colateral, cuando pertenecen a un tronco común pero no descienden unos de otros (hermanos, sobrinos, tíos, etc.).
Dentro de cada línea se computarán en grados las diferentes generaciones. Por ejemplo, el nieto es un descendiente en línea directa de segundo grado (primer grado sería el hijo), funcionando ello de igual forma en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).
Cuando hablamos de parientes de uno u otro grado nos estamos refiriendo a la proximidad de parentesco con referencia a una persona. No será lo mismo un hermano, que un hijo de un hermano (sobrino), ni un tío o el hijo del tío (primo).
La norma general en las herencias sin testamento, es que el llamado a heredar de grado más próximos excluya a los otros, salvo el derecho de respresentación. Por ejemplo en una herencia de un abuelo que tiene tres hijos y cinco nietos, los llamados a heredar (herencia sin testamento) serán en primer lugar los hijos, que de existir excluyen automáticamente de la herencia a los nietos.
Si no hay ningún pariente más próximo, la herencia pasa al grado siguiente y así sucesivamente, de grado en grado, hasta llegar pasado el cuarto grado, en cuyo caso heredará la Generalitat de Catalunya, quien aceptará la herencia a beneficio de inventario y destinará los bienes de la misma o el producto de su venta a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura que se encuentren preferentemente donde residía el difunto, en territorio catalán.
En consecuencia, cada generación forma un grado y la serie de grados forma la línea, que será recta o colateral.
La línea recta está formada por los parientes que descienden o ascienden unos de otros (abuelos, hijos, nietos), y los grados se cuentan por el número de personas que componen la línea.
La línea colateral está formada por los parientes que no descienden unos de otros (hermanos, primos, etc.), y para su cálculo se debe contar los grados en línea ascendente hasta llegar al tronco común y luego bajar por la línea descendente.
Así, fallecido el causante, su padre será ascendiente de primer grado, su abuelo, de segundo, su tío será colateral de tercer grado (hay que subir el tronco común, que serán dos grados – hasta el abuelo – y luego bajar un grado). El hijo del tío, es decir el primo, sería colateral de cuarto grado. El hermano del fallecido sería colateral de segundo grado.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
· Herencia Sin Testamento. La Representación.
· ¿Qué Pasa Cuando No Hay Testamento En Catalunya?
· Sobre Los Testamentos y El Peligro De No Hacerlos.
· Más Sobre El Peligro De Fallecer Sin Testamento.
· El Peor Testamento.
· Testamentos Que No Sirven.
· Masa Hereditaria y Régimen Económico Matrimonial.