Los grados de parentesco para herencias, son los que hay entre dos parientes, y pueden ser en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).
Existen tres tipos de herederos que son los parientes, el cónyuge (o pareja estable) y la Generalitat de Catalunya.
En cuanto al cómputo del parentesco, el Codi Civil de Catalunya parte del sistema romano o civil.
La proximidad de los grados de parentesco para herencias se determinan por el número de generaciones (441-3.1 CCCat). Cada generación forma un grado, y cada serie de grados una línea. La línea une una serie de personas que descienden las unas de las otras o que provienen del mismo tronco
Línea recta o colateral.
Los parientes se dividen en línea recta, es decir, los que descienden unos de otros (padres, hijos, abuelos, nietos, etc.) o línea colateral, cuando pertenecen a un tronco común pero no descienden unos de otros (hermanos, sobrinos, tíos, etc.).
Dentro de cada línea se computarán en grados de parentesco para herencias las diferentes generaciones. Por ejemplo, el nieto es un descendiente en línea directa de segundo grado (primer grado sería el hijo), funcionando ello de igual forma en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).
Cuando hablamos de parientes de uno u otro grado nos estamos refiriendo a la proximidad de parentesco con referencia a una persona. No será lo mismo un hermano, que un hijo de un hermano (sobrino), ni un tío o el hijo del tío (primo).
En la línea recta (o directa) se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor (por ejemplo: la relación de parentesco entre abuelo y nieto es de 2º grado en línea recta).
En la línea colateral se computan los grados de parentesco para herencia sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común – el resultado es el mismo si se sube hasta el tronco común y después se baja hasta llegar al otro interesado – (por ejemplo, en línea colateral: entre hermanos el parentesco es de 2º grado; entre primos, de 4º grado; y entre tío y sobrino de grado 3º).
Herencias sin testamento.
La norma general en las herencias sin testamento, es que el llamado a heredar de grado más próximos excluya a los otros, salvo el derecho de representación.
Por ejemplo en una herencia de un abuelo que tiene tres hijos y cinco nietos, los llamados a heredar (herencia sin testamento) serán en primer lugar los hijos, que de existir excluyen automáticamente de la herencia a los nietos.
Si no hay ningún pariente más próximo, la herencia pasa al grado siguiente y así sucesivamente, de grado en grado, hasta llegar pasado el cuarto grado, en cuyo caso heredará la Generalitat de Catalunya, quien aceptará la herencia a beneficio de inventario y destinará los bienes de la misma, o el producto de su venta, a establecimientos de asistencia social o instituciones de cultura que se encuentren preferentemente donde residía el difunto, en territorio catalán.
En consecuencia:
- cada generación forma un grado de parentesco para herencia y la serie de grados forma la línea, que será recta o colateral;
- la línea recta está formada por los parientes que descienden o ascienden unos de otros (abuelos, hijos, nietos), y los grados se cuentan por el número de personas que componen la línea;
- la línea colateral está formada por los parientes que no descienden unos de otros (hermanos, primos, etc.), y para su cálculo se debe contar los grados en línea ascendente hasta llegar al tronco común y luego bajar por la línea descendente.
Así, fallecido el causante, su padre será ascendiente de primer grado, su abuelo, de segundo, su tío será colateral de tercer grado (hay que subir el tronco común, que serán dos grados – hasta el abuelo – y luego bajar un grado). El hijo del tío, es decir el primo, sería colateral de cuarto grado. El hermano del fallecido sería colateral de segundo grado.
Bibliografía consultada: Tratado del Derecho de Sucesiones vigente en España y Andorra. Ramon Pratdesaba Ricart, Antoni Bosch Carrera.
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