Cuando unos mismos bienes en un periodo no superior a diez años, fueran objeto de dos o más herencias a favor de descendientes, ascendientes, cónyuges, etc…, en la segunda y siguientes herencias se descontará de la base, alternativamente, la reducción más favorable de las siguientes:
• Una cuantía igual a lo pagado por el Impuesto de Sucesiones de las anteriores herencias (dentro de los diez años).
• Una reducción del 50, 30 o 10% del valor de los bienes, si la siguiente herencia se produce antes de uno, cinco o mas años respectivamente.
Por ejemplo, el abuelo Eduardo falleció en Barcelona, donde tenía su residencia habitual, y en su testamento designó como heredera universal a su hija Marta que, después de los trámites oportunos, fue el Notario a hacer la preceptiva escritura de aceptación de herencia de su difunto padre, liquidando posteriormente sus impuestos a la Generalitat de Catalunya, con una cuota a pagar de 48.400 euros. Posteriormente, Marta falleció a los tres años de la muerte de su padre sin haber hecho testamento, por lo que heredaron sus dos únicos hijos nacidos, siendo en esta segunda herencia la cuota a pagar por cada hermano de 12.300 euros. En este supuesto, en la base de cada hermano, se podría descontar la reducción que fuese más favorable de las dos siguientes:
· La cuota pagada por la madre (la mitad al ser dos) en la herencia del padre. Es decir, cada hermano se podría descontar 24.200 euros de la base de su herencia.
· Al haberse producido las dos herencias consecutivas en un intervalo no inferior a un año ni superior a cinco, podrían deducirse de la base de su herencia el 30% del valor de los bienes de la herencia.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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