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Herencias. Qué Hacer Tras El Fallecimiento De Una Persona.

Los primeros pasos tras la muerte de una persona deben ser comprobar si existe o no testamento .

Los Notarios elevan a público los testamentos otorgados y los guardan en su protocolo. Los protocolos o copias de esos testamentos siempre estarán guardados en la notaría (o en la notaría que le suceda) y, con el transcurso de los años, pasarán al Archivo General del Colegio de Notarios.

Los Notarios tienen obligación de remitir a la Dirección General de Últimas Voluntades los datos de la persona que ha firmado testamento, existiendo un archivo general en Madrid donde quedan reflejados todos los testamentos que una persona ha hecho a lo largo de su vida.

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, fallecida una persona, lo primero que debe hacerse es averiguar si en algún momento de su vida otorgó un testamento, y si así es dónde y ante qué Notario. Eso lo podremos conocer mediante solicitud de certificado al Registro de Últimas Voluntades, en el que constará la relación de Notarios que visitó el fallecido o, en su caso, emitirá informe negativo, manifestando que el mismo no otorgó testamento alguno.

Para solicitar este certificado únicamente se requiere que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento (para garantizar que estén inscritos los testamentos de última hora), debiéndose aportar el certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

Si el fallecido otorgó testamento, el certificado nos dirá la relación de testamentos existentes, siendo únicamente válido el último. Deberemos acudir entonces al Notario que lo hizo, o al que le suceda en su protocolo, a pedir una copia del mismo, momento en el cual podremos hacer la apertura y lectura del testamento para conocer la voluntad del testador.

El Notario no podrá, obviamente, autorizar ninguna aceptación de herencia sin que se acompañe el certificado de últimas voluntades.

Si por cualquier motivo se declara nulo el último testamento que conste (por ejemplo si lo impugnan lo impugnan y la justicia les da la razón y lo declara nulo), el que tendrá validez será el anterior, es decir, el penúltimo y si no existiere otro, estaremos ante una herencia intestada.

En el supuesto de que el citado certificado de últimas voluntades demuestre que no existe testamento, deberemos acudir al Notario (si somos ascendientes, descendientes o cónyuge) y hacer una comparecencia (acta de notoriedad) diciendo que somos los únicos herederos, pero si no somos herederos directos, será el juez quien deberá determinarlo, a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. En síntesis, si no hay testamento y somos familiares cercanos simplemente tendremos un trámite más ante el Notario, pero si no lo somos, deberemos iniciar un procedimiento judicial para demostrar que somos nosotros los familiares de la persona fallecida.

Photo Credit: Fotolia.

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