En España no es posible dejar como herederos a animales, considerándose nula una disposición testamentaria de ese tipo.
No obstante, si que se puede nombrar heredera a una persona, familiar o no, con la obligación de mantener y cuidar a la mascota del difunto mientras viva.
También es posible dejar toda la herencia a una entidad (asociación protectora de animales) encargada de mantener y cuidar a los mismos, así como crear una fundación con el dinero de la herencia, con el fin de proteger y cuidar a los animales, invertir en centros veterinarios, de investigación en enfermedades caninas, etc… sin ánimo de lucro.
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