La mayoría de edad de un hijo discapacitado no extingue la obligación del pago de la pensión alimenticia, por mucho que se pueda considerar que reúne todos los requisitos para acceder a una pensión por invalidez. No se puede desplazar la responsabilidad del mantenimiento del hijo hacia los poderes públicos en beneficio del progenitor obligado al pago de la pensión.
En este sentido fija doctrina jurisprudencial la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 7 de julio de 2014, equiparando la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad a la de los menores, mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
Y es que como ya he señalado muchas veces los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando esa necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.