No continuará la obligación del pago de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por parte del progenitor obligado en los siguientes casos:
a) si accede al mercado laboral de forma que obtenga ingresos que le permitan ser independiente económicamente.
No valdrá cualquier trabajo temporal, en prácticas o a tiempo parcial. Deberá existir una estabilidad laboral con ingresos suficientes para entender la independencia económica que haga innecesario el pago, suponiendo su reclamación una clara situación de abuso derecho.
b) si no estudia o no sigue los estudios con un mínimo de rigor y seriedad, ni acredita voluntad alguna de formación o incorporación al mercado laboral.
Y este supuesto lo recoge de una forma muy clara el Codi Civil de Catalunya en su artículo 237.1; y
c) si el hijo mayor de edad ya no vive con el progenitor que había sido custodio, o dispone de ingresos que le permiten llevar una vida independiente.