La atribución del uso de la vivienda familiar en atención a la guarda de los hijos dura hasta que se extinga la guarda, y en el caso de hijos incapacitados no se extingue mientras esa incapacidad subsista. Los hijos incapacitados se equiparan a los menores de edad, extendiéndose a ellos los mismos beneficios mientras dure la incapacidad.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de noviembre de 2015, recoge un supuesto en el que se establece la atribución del uso con carácter indefinido a una madre, dado que su hijo de 27 años de edad fue incapacitado antes del divorcio de sus padres, había convivido siempre con la madre en el domicilio familiar, y estaba afectado por una discapacidad del 80%, a causa de un deterioro neurológico grave y un retraso del desenvolvimiento psicomotor, crónico e irreversible. Su madre fue nombrada tutora, y al no existir indicio alguno de que esa incapacidad pudiese desaparecer, la resolución citada le atribuye el uso de la vivienda mientras dure la guarda de su hijo.
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