La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de noviembre de 2013 (ECLI:ES:APB:2013:12477), se ocupa de un supuesto acerca del que, en apelación, no se discutió la procedencia de la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad acordada en primera instancia por el acceso de la misma al mercado laboral.
No obstante, la citada resolución, contrariamente a lo resuelto en primera instancia, señaló que la toma de efectos del cese de la prestación alimenticia debía ser desde la de presentación de la demanda que dio curso al proceso de modificación de medidas, es decir desde el 16 de enero de 2012, tal como se había solicitado por la parte demandante.
La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, reveló el acceso al mercado laboral de la hija común desde febrero de 2007, continuando prestando servicios laborales para la entidad empresarial FOREVER 21 SPAIN, S.L, con percepción de un salario no inferior a los 800 euros mensuales.
La alimentista no cumplimentó las prescripciones del artículo 237.9.2 del Codi Civil de Catalunya, al dejar de comunicar al alimentante la modificación de las circunstancias, y en concreto el acceso al mercado laboral con vida económicamente independiente, como causa de reducción o de suspensión de la pensión alimenticia.
La citada sentencia señaló que al concurrir la causa extintiva de la pensión de alimentos contenida en el artículo 237.13.1 d) del Codi Civil de Catalunya, por mejora de las condiciones de vida de la alimentista, debió el órgano judicial de primera instancia haber declarado el efecto retroactivo del cese de la prestación, atendiendo la pretensión del demandante, acordándose así en la resolución de apelación.
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