El importe de la cuota mensual de la hipoteca no se puede incluir en la pensión alimenticia. El juzgador no podrá entrar a conocer de ello porque el Codi Civil de Catalunya no considera la hipoteca un gasto familiar, ni lo prevé como medida que deba adoptarse en un proceso de familia (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en fecha de 23 de enero de 2014).
No obstante, las partes si que pueden acordar en un procedimiento de mutuo acuerdo la no fijación de importe alguno en concepto de alimentos, sustituyendo esa obligación por el abono de la totalidad de la hipoteca mensual por parte del progenitor al que corresponda, aplicándose ese pago al concepto de alimentos (Auto dictado en fecha de 24 de julio de 2014 por la mencionada Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona).
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