¿Tengo qué seguir pagando pensión?
Son muchas las consultas de progenitores no custodios sobre el momento en el que se debe de dejar de pagar la pensión alimenticia. Normalmente, sus hijos rondan los 24 o 25 años y han tenido noticias o tienen la certeza de que ya están trabajando. Sin embargo, NADIE se lo ha comunicado y creen que, mientras una resolución judicial así lo decida, deben continuar con sus pagos mensuales.
Sin embargo, en Cataluña el artículo 237.9-2 del CCCat establece que el alimentado (hijo) debe comunicar al alimentante (progenitor que abona la pensión de alimentos) las circunstancias que modifiquen o supriman la pensión de alimentos TAN PRONTO COMO SE PRODUZCAN. Es decir, se establece una obligación del perceptor de la pensión de comunicar al pagador la incorporación al mercado laboral.
Así lo han establecido varias sentencias, entra las que cabe destacar la de la Audiencia Provincial de Barcelona (St. 599/2014, de 15 de septiembre), que establece que el padre debe ser informado sobre la evolución y aprovechamientos en los estudios de la hija mayor de edad para que se mantenga su obligación alimenticia.
Dicha resolución establece que el padre, que asume la obligación alimenticia de la hija mayor de edad, tiene un “interés legítimo en conocer la evolución académica y el rendimiento en los estudios de su hija a los efectos de mantener la obligación de pago de la pensión o, en su caso, solicitar su reducción o extinción si existe justa causa, como puede ser la incorporación al trabajo o la falta de rendimientos en los estudios de la alimentada”, ya sea por la propia hija o, en su defecto, por la madre como administradora de la pensión alimenticia.
Pero, no nos engañemos, no es habitual que los hijos o el progenitor administrador de la pensión lo comuniquen, por lo que mi consejo es que, si lo sospecha, remita un burofax pidiendo información y, en caso de que no se conteste, intenten una mediación para poder retrotraer los efectos de la extinción de la pensión al momento de la mediación y que se tengan que devolver las pensiones indebidas recibidas. Nosotros ya hemos conseguido varias sentencias que así lo establecen.
Carmen Varela Álvarez.
Abogada y Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona. Abogada colaborativa y Socia-Directora del departamento de derecho de familia de CIRCULO LEGAL en Barcelona.
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