La nulidad del matrimonio, más allá de los tópicos
En relación a la NULIDAD DEL MATRIMONIO canónico, continúan existiendo muchos falsos tópicos y falsas creencias respecto a su concesión, que, en absoluto responden a la realidad.
Es errónea la creencia que para la obtención de la Nulidad se deban inventar historias. Especialmente en las nulidades canónicas, se tiene que profundizar en la vida de las personas concretas, y se debe hacer con profesionalidad, preparación, comprensión y tacto, para averiguar la verdad y, por ende, la posibilidad o no de la existencia de causas de nulidad. Las personas que piden la Nulidad de su Matrimonio, son personas que creen en consciencia que su matrimonio es nulo, y, que, sobre todo, que desean seguir estando dentro de la Iglesia y conforme a su doctrina.
Además, solicitar la Nulidad canónica Matrimonial NO es un privilegio de unas pocas personas, o una opción que sólo pueden asumir la gente de dinero, ya que las tasas de los Tribunales Eclesiásticos son las mismas para todo el mundo.
Es importante destacar que, el matrimonio canónico es un contrato y como tal, ha de reunir una serie de requisitos para ser válido, la ausencia de los cuales dará lugar a la nulidad del mismo. En suma, el matrimonio canónico también es Sacramento, y, como tal, tiene unas prioridades esenciales que deben aceptarse y poder cumplirse; y en caso de no ser así, ese matrimonio será nulo.
La reciente reforma que promulgó el Papa Francisco I para las causas de declaración de Nulidad del Matrimonio del Código de Derecho Canónico, el “Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus”, o llamado comúnmente, el “Motu proprio”, que entró en vigor el pasado día 8 de diciembre de 2015, permite que el procedimiento sea más ágil.
Los puntos más importantes de la reforma promulgada por el Papa Francisco I son:
1.- La supresión de la segunda instancia obligatoria, la cual, sólo operará, en caso de que se presente Recurso de Apelación contra la sentencia, por alguna de las partes o el Defensor del Vínculo. Así, uno de los aspectos principales de la reforma es que sólo es necesaria la existencia de una sola sentencia a favor de la Nulidad Matrimonial, si no la apelan las partes.
2.- La creación de un procedimiento más breve, donde el juez es el Obispo, quien puede delegar su función, en la figura del Vicario Judicial.
3.- Otro aspecto importante que se reforma es la competencia del Tribunal Eclesiástico con base en el criterio de proximidad. Permite que el cónyuge plantee la demanda de Nulidad ante el Tribunal Eclesiástico que tenga más cercano, o donde estén la mayoría de pruebas.
En nuestro despacho llevamos 50 años dedicados al Derecho de Familia, y estamos súper especializado en las Nulidades Canónicas. Por esta dilatada y recta trayectoria, recibimos la medalla del Colegio de Abogados de Barcelona en el 2015.
Dado el bagaje profesional de nuestro despacho, podemos afirmar que, muchísimas parejas que fracasan, sienten un dolor espiritual, que precisan sanar, encontrando paz interior cuando obtienen la nulidad de su matrimonio; por ello el Papa Francisco I ha querido agilizar el procedimiento de nulidad, con la reforma promulgada. Deberemos estar pendientes durante el transcurso de este año de aplicación, con un concienciado estudio de la jurisprudencia canónica.
Anualmente publicamos un artículo sobre la evolución de la Jurisprudencia canónica, relativa a causas de Nulidad, en la Revista Jurídica de Catalunya. A principios de 2017 ya sabremos y publicaremos el verdadero alcance de la reforma procesal.
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