El Procurador
La figura del procurador de los tribunales es una gran desconocida, y a veces abandonada, en el mundo de los operadores jurídicos.
El procurador es una figura más antigua que la de abogado, a título de ejemplo, el derecho romano por cuestiones prácticas hizo surgir la figura del procurador como representante del litigante en el pleito, y lo encontramos en el cognitor y el procurator.
De esta manera, el procurador ha ido evolucionando en función de las necesidades sociales y a medida que cambiaba el ordenamiento jurídico.
El procurador a diferencia del abogado (que es quien dirige y defiende los intereses de la parte litigante), es quien representa en el pleito, es Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, así lo dice el art 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero para ello debe habilitarlo el litigante mediante una escritura de poderes para pleitos o mediante una comparecencia ante el Juzgado que se denomina apud acta. La diferencia radica en que el poder notarial lo habilita en cualquier tipo de procedimiento y la comparecencia apud acta ante el Juzgado solo lo habilita para ese expediente judicial.
El procurador también puede ser designado por el turno de oficio para representar los intereses de los que no pueden costearse uno en el caso que lo necesiten para litigar, ya que todo el mundo tiene derecho a ser representado en cualquier tipo de litigio y así se asegura la tutela judicial efectiva.
La comparecencia en juicio de los procuradores es obligada, excepto en algunos casos que expresamente la ley regula (artículo 23 de la LEC), por ejemplo no es necesario en las reclamaciones de cantidad inferiores a 2000 euros.
Destacaría tres funciones básicas del procurador, por un lado ejerce una función privada que es la de ser contratado a libre elección por el litigante, es cuando le da poderes que puede realizar todas las gestiones necesarias en el Juzgado en nombre del poderdante o representado, y ello incluye recibir las notificaciones vía papel en la sede de la sala de notificaciones o vía telemática a través del portal lexnet, presentar demandas y escritos en nombre del litigante, realizar todo tipo de gestiones ante los juzgados, llevar un seguimiento del expediente, también puede realizar gestiones ante órganos como el Registro de la Propiedad u otros organismos. Somos los ojos y los oídos de los abogados, así me describió una vez un letrado. No olvidemos que el abogado y el procurador son un equipo en la que se debe basar una relación de confianza y apoyo.
Hay otra función que llamaría semipública, y ¿que significa función semipública? Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( artículos 23. 5 y 152 ) se le ha concedido al procurador la facultad de certificación, las citaciones a juicio las puede realizar el procurador, esto significa que el procurador se persona en el domicilio del demando, ejecutado etc… para citarlo judicialmente. Esta práctica en el partido de Mataró se lleva realizando desde hace unos años en el caso de desahucios por falta de pago, ante la falta de medios en la Administración de Justicia, facilita que sea más rápida la citación que a través del auxilio judicial.
Por último, la función pública es aquella que ejerce el procurador cuando está adscrito al turno de oficio, realizando a la vez una labor social, ya que todos somos iguales ante la ley y preservar el derecho de defensa y paridad de los ciudadanos.
El procurador es una figura que colabora con la Administración de Justicia, es cómoda para el litigante, ya que así este evita tener que acudir a los juzgados a recepcionar las notificaciones y diligencias del juzgado, es un gran apoyo para el abogado, ya que le mantiene informado sobre el seguimiento del expediente judicial.
Pero el procurador también puede aportar otra visión del procedimiento al letrado, le puede apoyar desde la técnica procesal y sobre los criterios en los tribunales, ya que al conocer el medio de la sede judicial conoce la práctica habitual de las mismas.
No obstante, debo decir como procuradora que se tendría que potenciar más la formación del procurador, los tiempos están cambiando y la profesión ha dado un giro de 180 grados, así como los colegios de abogados tienen una formación continuada de cursos, conferencias y monográficos, en los colegios de procuradores no lo veo, si bien es cierto, que en los últimos tiempos se están realizando sesiones vía streaming sobre los cambios de legislación.
Por último decir, que el procurador para poder ejercer debe estar colegiado en el correspondiente colegio de procuradores, que puede ejercer en todo el Estado, ya que en una de las últimas reformas se eliminó la territorialidad, y en este caso debo ser crítica porque se le quitó esencia al procurador, y a mi parecer perdiendo calidad dando servicio.
El procurador forma parte del engranaje de la Administración de Justicia, junto a abogados, funcionarios, magistrados, ministerio fiscal y aporta su granito de arena para el buen funcionamiento de la justicia.
Diana Duch Ramos.
Procuradora de los Tribunales de Mataro y Arenys de Mar desde 1.998.
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