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Lo que no deben hacer los padres y el psicólogo tiene que detectar.

Es importante, a la hora de evaluar a un menor en un contexto forense (en aras de asesorar sobre el tipo de Guarda y Custodia más beneficiosa para el mismo), poner especial atención para detectar las posibles interferencias parentales surgidas de su discurso, en aras de identificar los rasgos característicos y poder recomendar distintos métodos de intervención.

En un proceso de divorcio y de establecimiento de medidas judiciales respecto a la relación a mantener por cada uno de los progenitores con su hijo/hijos en común puede ocurrir que el menor se encuentre en medio de un conflicto que no le corresponde y “obligado”, en algunas ocasiones, a tomar partido por uno de los padres, pudiendo causarle sintomatología ansioso-depresiva reactiva a la situación familiar.

Es decir, en la mayoría de ocasiones en que nos encontramos ante un divorcio de tipo contencioso los hijos en común suelen posicionarse a favor de uno de los progenitores, extremo causado por alguno de los siguientes motivos:

 

√ Se originan anteriormente a la inmersión del proceso legal judicializado, es decir, durante la etapa de convivencia marital en proceso de ruptura (discusiones en presencia de los hijos en común, etc) habida cuenta de la existencia de desavenencias entre los progenitores y el conocimiento de las mismas por parte de los menores.

√ Comentarios negativos, e incluso descalificativos, de un progenitor en relación al otro en presencia de los menores

√ Conocimiento de información que únicamente compete a los adultos (temas pecuniarios, infidelidades, incumplimiento de obligaciones parentales, etc).

√ Intento, de uno o ambos progenitores, de conseguir de manera consciente que sus hijos en común se posicionen, en aras de conseguir un tipo de Guarda concreto, instrumentalizando a los niños de manera deliberada.

√ Intento malicioso de uno de los progenitores de generar resentimiento hacia el otro progenitor, con el objetivo de obstruir el vínculo paterno- filial y evitar el necesario contacto con el mismo, en aras de convertirlo en un “padre ausente” o una “figura periférica”.

√ No contemplar las necesidades de los hijos en común, sino las propias de los adultos.

√ Trasladar una percepción negativa respecto al rol parental del otro progenitor, extremo que provoca limitaciones para promocionar a dicha figura parental, dado que existen dificultades en asumir la propia parte de responsabilidad dentro del conflicto familiar.

√ Informar al menor de las posiciones enfrentadas y las desavenencias a resolver entre sus padres, otorgándoles el papel de ”desempatar” dichas posiciones rígidas, dentro del proceso judicial.

 

Cabe destacar que dichas interferencias parentales no siempre se producen de manera consciente, también existen casos en que unos de los progenitores de manera inconsciente y desde una relación simbiótica y horizontal, totalmente disfuncional, hable de “tú a tú” (simetría de roles) con sus hijos respecto al divorcio, sus causas y sus consecuencias.

Se recomienda encarecidamente preservar adecuadamente a los menores del conflicto interparental (de los adultos), manteniéndolos al margen, y evitar así posicionarlos en el centro del conflicto, dado que no solo no les corresponde por edad ni por rol, habida cuenta que podría superar sus recursos adaptativos.

Se puede afirmar que los progenitores son los responsables de propiciar y garantizar la efectividad de los derechos y deberes establecidos entre padres e hijos, para poder impulsarlos a mantener unas adecuadas relaciones paterno- filiales, las cuales son necesarias para el correcto desarrollo psicoevolutivo y de su ulterior personalidad. Por tanto, el adulto debe tomar consciencia de su compromiso como padre/madre y del daño que dichas conductas disfuncionales, ya sean inconscientes o intencionadas, podrían estar ocasionando en sus hijos.

Por tanto, y a modo de conclusión, es importante que el psicólogo sepa detectar dichas interferencias parentales, con el fin de informar tanto a los progenitores como en sede judicial (caso de emitirse un informe pericial) en aras de solucionar dichas controversias preservando a los menores del conflicto, siempre en interés superior de los hijos.

 

Mayi Sánchez Ferrer.

Psicóloga sanitaria y jurídica.


 

 

 

 

 

 

 

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