El importe fijado en concepto de pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios, previsibles y periódicos entre los que se incluyen todos los gastos escolares como libros, material, salidas programadas, etc… que no podrán reclamarse aparte.
Si que serán abonados al margen del importe mensual determinado en concepto de pensión de alimentos los gastos extraordinarios, que son aquellos que se consideran necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, odontológicos, gafas, lentillas, plantillas, etc… ). Estos gastos no requieren acuerdo por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, dado que no se le podrá reclamar posteriormente un gasto sobre el que no tenía conocimiento alguno. No obstante, es aconsejable, siempre que sea posible, buscar el acuerdo previo para evitar que posteriormente puedan considerarse gastos no necesarios y por lo tanto no extraordinarios ni reclamables.
Sólo los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, o en su defecto correrá con el gasto el progenitor que decida unilateralmente la realización de la actividad que los genere (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2015).
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