En ocasiones, en medio de la guerra fría (o no tan fría) que sule haber entre los progenitores tras la ruptura, el obligado al pago de la pensión alimenticia de los menores tiende a pensar que ese es un dinero que le está «regalando» al otro progenitor para sus caprichos, más que verlo como un dinero necesario para el sustento de los niños (seres vivos con necesidades), concluyendo que el perjuicio del impago lo va a sufrir el/la ex y no los hijos.
La anterior percepción es muy distinta a la que tienen nuestros Tribunales. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2016, considera que «compagina mal» el interés de un padre por obtener la guarda compartida para salvaguardar los intereses de sus hijos, con los impagos de la pensión alimenticia a la que venía obligado, y que habían desembocado en una demanda ejecutiva, denotando ello «cierto desinterés» por parte del mismo «en el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos».
Photo Credit: Seb Lee-Delisle.
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