El artículo 233 – 15 del Codi Civil de Catalunya, establece que el juez determinará la cuantía y el tiempo de la prestación compensatoria atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta si ha existido compensación económica por razón de trabajo u otras atribuciones previsibles derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, así como la atribución que se haga de la guarda de los hijos comunes.
d) La duración de la convivencia.
e) Los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la pensión. Es decir, será preferente el sustento de los nuevos hijos de otra unidad familiar del obligado al pago a la pensión compensatoria.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, fija un importe de 900 euros a favor de una mujer, atendiendo a las siguientes circunstancias:
· que el marido obligado al pago percibió durante 2011 unos ingresos de más de 130.000 euros, mientras ella únicamente ingresó unos 3.500 euros en todo el año;
· que en el momento de la sentencia no se había liquidado el consorcio conyugal, no disponiendo la señora de otros bienes libres que el uso de la vivienda familiar que se le atribuyó por razón de la guarda de sus hijos;
· que en su día trasladó su lugar de residencia y dejó de trabajar para que el obligado al pago de la pensión pudiera progresar en su trabajo, dedicándose ella completamente al cuidado de la familia;
· que esa dedicación a la familia debería continuar en el futuro durante más tiempo del habitual, debido a los problemas de salud padecidos por uno de sus hijos, haciendo ello que sus perspectivas económicas no sean muy favorables;
· que la convivencia duró desde 2001, y que a pesar de no tener que asumir gastos en procurarse una nueva vivienda, sí debería asumir los correspondientes a su uso.
La pensión se fija por un periodo de 10 años, atendiendo a que los mencionados problemas de salud de uno de los hijos limitaban las posibles opciones laborables de su madre en ese momento, y al menos hasta que el mismo tuviese su propia autonomía y dejase de requerir la especial dedicación inicial.
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