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Impuesto De Sucesiones En Catalunya. La Bonificación De La Cuota Tributaria Desde 2020.

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria (artículo 58 bis de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones).

El resto de contribuyentes de los Grupos I (adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes) pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes fijados en la ley.

Modificaciones desde abril de 2020.

Desde la reforma legislativa de abril de 2020  no se pueden utilizar las bonificaciones si al mismo tiempo se aprovecha una reducción por empresa familiar, castigando ello herencias en las que además de existir algún tipo de empresa familiar (negocio individual, acciones o participaciones de sociedades), exista patrimonio personal del difunto (bancos, propiedades inmobiliarias, etc…), es decir, ahorro.

Tampoco se podrán aprovechar las bonificaciones en el supuesto de haberse optado por cualquiera de las siguientes reducciones:

· bienes y derechos afectos a una actividad;

· participaciones de entidades;

· participación en entidades por personas con vínculo laboral o profesional;

· fincas rústicas de dedicación forestal;

· explotaciones agrarias;

· bienes del patrimonio cultural;

· bienes del patrimonio natural.

Así pues, los contribuyentes del Grupo I (siempre que no sean los cónyuges) y del Grupo II no tendrán derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:

a) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones , salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.

b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

Conviene insistir en que, en todo caso, se mantiene la bonificación del 99 por 100 en transmisiones mortis causa entre cónyuges.

 

Imagen: Bing

 

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