En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones que establece el Capítulo I de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
No podrá aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una de las reducciones que establece dicho capítulo, ni añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.
Reducción por parentesco.
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
– Cónyuge: 100.000 euros.
– Hijo: 100.000 euros.
– Resto de descendientes: 50.000 euros.
– Ascendientes: 30.000 euros.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Reducción por discapacidad.
Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante, en las adquisiciones por causa de muerte por parte de personas con disminución física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 275.000 euros. Si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65 %, la reducción sería de 650.000 euros.
Reducción para personas de la tercera edad.
En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de setenta y cinco años o más se aplicará una reducción de 275.000 euros, incompatible con la reducción por discapacidad referida en el párrafo anterior.
Imagen: AWFotografie
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