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Impuesto De Sucesiones. Intereses De Demora Por Aplazamientos y Fraccionamientos.


El pago del impuesto sobre sucesiones puede aplazarse y fraccionarse.

En el caso del citado impuesto se pagan intereses de demora y no recargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, siendo dicho interés el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

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Imagen: Tumisu.

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