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Impuesto De Sucesiones. La Reducción Por Empresa Familiar.

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Aunque técnicamente no se puede hablar de exención, si que es cierto que con la finalidad de proteger la continuidad de las empresas familiares, la ley concede una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones a las mismas, ya sean de tipo individual o a través de sociedades, con lo que quedan prácticamente exentas de tributación si son adquiridas por el cónyuge, ascendiente o descendientes, adoptante o adoptado y colaterales del fallecido hasta el tercer grado. 

En concreto se hace referencia a bienes y derechos afectos a una actividad, sociedades (participación en entidades) y participación en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales.

Desde la reforma legal de 2020 en Catalunya, si se aplica la reducción por la sucesión de una empresa familiar se perderá el beneficio de las bonificaciones familiares previstas para hijos, descendientes y ascendientes.

Considerando lo anterior, lo más sensato sería dejar el negocio a un hijo (aprovecharía la reducción) y a los otros el resto de bienes, para que el hijo que reciba el negocio pueda aplicar la reducción del 95 por ciento por empresa familiar, pudiéndose beneficiar el resto de las bonificaciones previstas para ellos.

Empresas familiares.

Básicamente se hace referencia a bienes y derechos afectos a una actividad y a sociedades (participación en entidades), aunque en este artículo hablaré de las primeras.

Al hablar de bienes y derechos afectos a una actividad se hace referencia a empresas familiares constituidas por los negocios, actividades profesionales, autónomos, etc… llevadas a cabo por empresarios individuales como comerciantes individuales, farmacias, bares, restaurantes, tiendas de venta al por menor, etc… Cualquier negocio que vaya a nombre de una persona.

El artículo 6 de la Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio ), indica que en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.

Dicha reducción también se aplicará respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.

El artículo 7 de la ley citada más arriba, dispone que a efectos de la aplicación de la reducción a la que nos venimos refiriendo, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional aquella que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. 

Tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Señala este precepto que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la misma se tiene empleada, como mínimo, a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Así, no se considerarían incluidas las actividades de mera tenencia de bienes ni aquellos inmuebles destinados al uso particular del empresario o profesional, y si se tratara de arrendamiento de inmuebles (por ejemplo que el difunto tuviera varios pisos en alquiler), aunque, como se ha dicho, se entendería que la actividad sería económica si tuviese al menos un empleado dedicado a jornada completa (por ejemplo el vendedor de los pisos o el gestor de los alquileres), y un local u oficina afecto a esa actividad donde se desarrollasen las actividades inmobiliarias.

Bienes o derechos afectos a una actividad.

El artículo 8 de la Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio) , dispone que a efectos de la aplicación de la reducción en el impuesto de sucesiones, tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

  • a) Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.

  • b) Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.

  • c) Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad, sin que tengan esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a terceros.

Si los elementos patrimoniales indicados sirven solo parcialmente al objeto de la actividad económica, se entiende que la afectación se limita a la parte de esos elementos que realmente se utilice, sin que en ningún caso sean susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles, debiendo determinarse por reglamento, con carácter exhaustivo, las condiciones y los requisitos que deben cumplir los elementos patrimoniales para ser considerados afectos a la actividad económica a efectos de la reducción establecida.

Nota: respecto de los bienes aportados a las comunidades de bienes y a las sociedades civiles de las cuales la persona causante es comunera o socia, al adquirir estos bienes sus sucesores, si procede, resulta aplicable la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica (DGTJ 162E/14, de 29 de septiembre de 2014, V181/21, de 19 de enero de 2022 y 16E/17, de 26 de febrero de 2017).

En ningún caso se consideran bienes afectos a la actividad:

  • Los destinados exclusivamente al uso personal de la persona transmitente o de su cónyuge, descendientes o colaterales hasta el tercer grado o los que estén cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo que prevé la Ley del impuesto sobre sociedades.
  • Los que se usen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que el uso para estas últimas sea accesorio y notoriamente irrelevante, es decir, que se utilicen para el ejercicio de la actividad económica y se destinen al uso personal de la persona contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpe el ejercicio de la actividad.
  • Los que son titularidad de la persona difunta y no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligada a llevar, salvo prueba en contrario.
  • Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular de la persona titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

La aplicación de  la reducción en la sucesión de estas empresas.

La reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones de las empresas a las que se viene haciendo referencia, será aplicable al adquirir las mismas en la sucesión en los supuestos en los que:

  • quien adquiera o herede la empresa sea el cónyuge, descendiente, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad;

  • la reducción del 95% será sobre el valor de los elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional o empresarial;

  • el fallecido se dedicaba a una actividad económica.

Esto significa que debía estar de alta en el censo de empresarios y con la actividad funcionando, sin que sea válido si el negocio estaba cerrado, siendo esencial que el causante viniese declarando los rendimientos de la actividad en su IRPF, y no sirviendo las actividades de mera tenencia de bienes, ni los inmuebles de uso particular del empresario o profesional;

  • que los bienes de la actividad estén afectados a la misma.

Por ejemplo, en un negocio de restaurante se tendrían en cuenta para la reducción las instalaciones del mismo, equipamiento, etc…

Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción.

Ojo que esa «exención empresa familiar sucesiones en catalunya», que realmente es una reducción en la base imponible del 95%, estará condicionado a que tanto los bienes adquiridos como el ejercicio de la actividad se mantengan durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el sucesor falleciera antes.

La aportación de bienes a una sociedad de nueva creación, siempre que la persona adquirente mantenga el vínculo con la actividad económica de la persona causante, y que esta operación no suponga una minoración del valor de adquisición, no comportará, en su caso, la pérdida de la reducción aplicada (DGTJ V500/19, de 22 de enero de 2020 y 410/19, de 17 de mayo de 2021).

En el supuesto de incumplimiento de la regla de mantenimiento, habrá que presentar una autoliquidación complementaria por pérdida de beneficio fiscal que no incluya la reducción.

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimiento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal, debiendo incluir esta autoliquidación complementaria los intereses de demora correspondientes, que deberán computarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación inicial hasta el día del ingreso.

Toda la regulación sobre esta reducción se puede encontrar en los artículos 6 a 9 y 32 a 35 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos 1 y 6 del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Óscar Cano.

 

¿Existe la «exención empresa familiar sucesiones en Catalunya»?

Siendo rigurosos no existe esa «exención empresa familiar sucesiones en Catalunya».

Lo que realmente existe es una reducción del 95% en la base imponible del impuesto de sucesiones, que afectaría a los elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional o empresarial.

Así, en un negocio de bar regentado por un empresario quedarían exentos los bienes que lo integrasen. Es decir, las instalaciones del bar, equipamientos, etc…, pero no el vehículo que tuviese para fines particulares.

Esta y otras reducciones pueden tenerse en cuenta a la hora de efectuar la planificación fiscal de una sucesión.

Si a la hora de testar no se han tenido en cuenta los requisitos exigidos por cada reducción y demás aspectos legales relacionados por los mismos, en el momento de heredar ya será tarde para optimizar la repercusión fiscal de la herencia. En el fondo da igual que lo llames reducción o «exención empresa familiar sucesiones en Catalunya». Lo importante es que te asesores.

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