Sociedades (participación en entidades).
Uno de los supuestos más comunes en las herencias son aquellos en los que el padre o madre posee acciones en sociedades, pasando a los hijos o herederos con motivo de la herencia.
Si lo que se hereda son participaciones o acciones en sociedades que a su vez desarrollan una actividad empresarial, gozarán de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, siempre y cuando:
· Se produzca en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
· La reducción consistirá en el 95% sobre el valor de las participaciones en entidades.
· En el caso de tratarse de participaciones en sociedades laborales la reducción sería del 97%.
· Que la participación del difunto en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% (o del 20% si computamos la participación del causante, su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad). Es decir, sólo que haya un familiar que cumpla los requisitos de funciones de dirección y de retribución, ya quedarán el resto de familiares cubiertos por la bonificación del 95% en caso de fallecimiento, siempre y cuando la participación global del grupo familiar supere el 20% del accionariado de la empresa, aunque si un miembro de la familia dejase de serlo, perdería la bonificación del 95%.
Si, por ejemplo, dos hermanos tienen el 40% de la compañía cada uno de ellos y el restante 10% cada una de sus mujeres, y hay un divorcio, la mujer que tenga el 10% quedará fuera de la bonificación al no pertenecer al grupo familiar que ostenta el 20%, ya que ella sólo tiene un 10%. Para evitar esta situación, se puede dar a esa exesposa funciones de dirección y remuneración que cumpla el resto de requisitos. Al tener ella sola más del 5% ya podría aprovecharse de la bonificación del 95%, siendo otra opción que esta señora diera las acciones a su hijo, quedando así las acciones protegidas al estar en el grupo familiar.
· El causante hubiese ejercido funciones de dirección y por ello hubiere percibido un salario que representase al menos el 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (si cualquier miembro de la familia de los que tuviese hasta el 20% ejerciese funciones de dirección, la exención se aplicaría a todos los demás socios familiares).
· La sociedad no tenga más del 50% de su activo no afecto a actividad alguna (sociedad de gestión de patrimonio normalmente inactiva).· El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la participación durante los cinco años siguientes a la fecha de defunción del causante.
· Cuando se disfrute de esta reducción, las cantidades por reducciones generales se minorarán a la mitad.
En lo hasta aquí expuesto me estoy refiriendo a la típica empresa familiar que gira a nombre de una forma societaria, siendo la finalidad de la ley proteger la sucesión de las empresas familiares del impuesto de sucesiones para evitar perjudicarlas generación tras generación. Son las empresas en las que se tienen acciones en propiedad (por lo menos una parte de ellas) y en las que se vienen ejerciendo funciones de dirección, esto es, aquellas empresas donde el causante era el propietario y el «jefe» y de donde procedía el sustento familiar.
Sociedades Patrimoniales.
Las sociedades patrimoniales son una serie de empresas que no son exactemente lo definido hasta ahora en este artículo, pero que se fuerza para que, al menos, lo parezcan y se aprovechen de esa bonificación.
Bajo este concepto (que no debe confundirse con el ya extinguido régimen de sociedades patrimoniales) se pueden englobar a aquellas sociedades que son de tenencia de bienes, principalmente inmuebles, pertenecientes a una familia. Si esos bienes están inactivos, la sociedad será de mera tenencia de bienes y no podrá aprovecharse de la bonificación en el impuesto de sucesiones, al estar expresamente excluidas.
No obstante, si a esa empresa familiar patrimonial se la dota de actividad empresarial, como podría ser el arrendamiento de esos inmuebles, haciéndola empresa familiar y cumpliendo una serie de requisitos (establecidos reglamentariamente), la sucesión de la misma estará bonificada al 95% en el Impuesto de Sucesiones.
Al hablar de empleados debemos entender como tales a personal contratado a jornada completa y que se dedique efectivamente a las tareas de gestión y administración de la sociedad, de forma que no servirá tener asegurado a un familiar para «gestionar» dos inmuebles familiares como únicos activos sociales, ni tener contratado al jardinero o al personal de servicio. El empleado deberá estar dedicado a las tareas administrativas gestionando los inmuebles de la sociedad.
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