Artículo publicado en mayo de 2023.
El modelo 660 (declaración de sucesiones) contiene una relación de los bienes y derechos de la persona causante o difunta que constituyen el caudal hereditario que debe repartirse entre las personas interesadas en la sucesión.
En dicho modelo se harán constar los datos de la persona causante y de todas las interesadas en la sucesión, así como el detalle de cada uno de los bienes y derechos que se adquieran en la misma. También deben incluirse en la relación de bienes y derechos:
– Los seguros de vida, aunque se haya presentado previamente una autoliquidación parcial por estos seguros (modelo 652).
– Las transmisiones de bienes que la persona causante realizó en vida a favor de los beneficiarios de la sucesión durante los cuatro años anteriores a su muerte, ya sea por donación, otras transmisiones «inter vivos» equiparables, o bien como consecuencia de contratos y pactos sucesorios (acumulación de donaciones).
El modelo 650
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en la que se identifica a un solo contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera.
Por tanto, junto con el modelo 660, se deben presentar tantos modelos 650 como personas interesadas concurren en una sucesión.
Documentación para autoliquidar el impuesto
Junto con la declaración y autoliquidaciones del impuesto se tiene que presentar el original y una copia del documento notarial o privado en que conste la aceptación de la herencia.
En caso de que se presente documento privado de aceptación de herencia, se puede utilizar el modelo de declaración privada de bienes para el impuesto de sucesiones y donaciones que pone a disposición la Agència Tributària de Catalunya, donde figuran todos los datos que deben constar necesariamente.
Además, hay que presentar, a menos que se haya protocolizado en el documento público relativo a la operación que se autoliquida, o se haya presentado en una autoliquidación anterior, los documentos originales siguientes:
a) Certificado de defunción del causante de la sucesión.
b) Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades.
c) Copia auténtica del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio.
En caso de que no haya nombramiento de herederos, y por tanto los herederos lo sean por sucesión intestada, hay que aportar acta de notoriedad de declaración de herederos intestados.
d) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.
Fuente del post: Agència Tributària de Catalunya.
Artículos relacionados:
· El Esquema De La Liquidación Del Impuesto De Sucesiones.
· Sucesiones y Donaciones. Modelos De Liquidación y Autoliquidación.
· El Ajuar Doméstico En El Impuesto De Sucesiones.
· La Reducción De La Vivienda Habitual En El Impuesto De Sucesiones.
· La Tributación De Los Excesos De Adjudicación En Las Herencias.