Los herederos que sin tener vínculo de parentesco con el causante, adquieran por herencia participaciones en entidades, gozarán de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, siempre y cuando:
· La participación del difunto en el capital de la entidad fuese, al menos, del 5% (o del 20% computando la participación del causante, su cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad como por afinidad).
· El causante hubiese ejercido funciones de dirección y por ello hubiere percibido un salario que representase al menos el 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (si cualquier miembro de la familia de los que tiene hasta el 20% ejerciese funciones de dirección, la exención se aplicaría a todos los demás socios familiares).
· La sociedad no tuviese más del 50% de su activo no afecto a actividad alguna (sociedad de gestión de patrimonio normalmente inactiva).
· El heredero hubiese mantenido una relación laboral, en la entidad cuyas participaciones se heredan, con una antigüedad mínima de 10 años habiendo ejercido funciones de dirección en los últimos cinco años.
· Perfeccionada la herencia, el heredero deberá poseer más dei 50 % de la entidad cuyas participaciones se hereden (o del 25% si se tratase de sociedades laborales).
El disfrute definitivo de la reducción quedará condicionado al mantenimiento de la participación durante los cinco años siguientes a la fecha de defunción del causante, y cuando se disfrute de la misma las cantidades por reducciones generales se minorarán a la mitad.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
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