En las adquisiciones por causa de muerte se aplica una reducción del 100 %, con un límite de 25.000 euros, de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, si su parentesco con el contratante muerto es el de cónyuge, de descendiente o de ascendiente.
En caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, deberá tenerse en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. La reducción por seguros de vida es única por sujeto pasivo, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario.
En caso de que existir derecho al régimen de bonificaciones y reducciones que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el sujeto pasivo puede optar entre aplicar este régimen o aplicar la reducción antes referida.
Los seguros de vida contratados con anterioridad a 1987, están exentos del impuesto de sucesiones prácticamente en su totalidad.
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