El artículo 59 de la Ley del Parlament de Catalunya 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre las sucesiones y donaciones, establece la asimilación de las parejas estables a los cónyuges, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalitat de Catalunya en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Para disfrutar de dicha asimilación, el sujeto pasivo deberá acreditar la convivencia en pareja estable, conforme a los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.
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