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Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Hechos y Trámites.

Los hechos por los que se tiene que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) son los siguientes:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito y entre personas vivas.

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta de la persona beneficiaria.

Trámites previos a la liquidación del ISD cuando hay herencia. Documentación previa.

Antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), hay que obtener la documentación siguiente:

a) Certificado de defunción de la persona causante de la sucesión (del fallecido) que se liquida, que deberá solicitarse al registro civil de la localidad donde se haya producido la defunción.

b) Certificado de últimas voluntades, que deberá solicitarse, bien telemáticamente al Registro de actos de últimas voluntades, bien a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Para obtenerlo deberá aportarse el certificado de defunción que se tendrá que haber obtenido previamente.

El certificado de últimas voluntades informa si la persona difunta había otorgado testamento o no. En el primer supuesto, indica el notario o notaria que autorizó el último testamento, a quien deberá pedirse una copia autorizada.

c) Copia del último testamento del causante (fallecido) indicado en el certificado de últimas voluntades.

Trámites si no hay testamento.

Se tendrá que tramitar la declaración de herederos utilizando los procedimientos siguientes:

a) Cuando las personas herederas sean descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, etc.), ascendientes (padre o madre, abuelo o abuela, etc.) o cónyuge de la persona difunta, la declaración de herederos se hará mediante un acta de notoriedad, que se tramitará delante de notario.

b) Cuando las personas herederas sean otros parientes (hermanos o hermanas, tíos o tías, sobrinos o sobrinas, o primos o primas), la declaración de herederos se tendrá que tramitar mediante el procedimiento judicial correspondiente.

Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez realizados los trámites anteriores, las personas interesadas podrán otorgar la escritura de manifestación de herencia en la cual se hará inventario y valoración de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyan la herencia de la persona difunta.

En esta escritura las personas interesadas aceptarán la herencia y, adicionalmente, podrán hacer también la partición o la adjudicación.

No obstante, para cumplir con las obligaciones tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones, no es obligatorio otorgar en escritura pública la manifestación y aceptación de herencia, ya que se podrá hacer también en un documento privado, en el cual deberán constar los datos de las personas interesadas (nombre completo, identificación fiscal y domicilio), el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la persona difunta.

Fuente del post: Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 22 de octubre de 2018, de la Agència Tributària de Catalunya.

Imagen: Mimzy.

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