La normativa vigente establece los siguientes plazos de presentación:
a) Herencias: seis meses contados desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.
b) Donación: un mes contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato.
c) Consolidación de dominio por muerte de la persona usufructuaria, seis meses contados desde el día de defunción. En cualquier otro caso el plazo será de un mes, contado desde el acto o contrato que origine la extinción del usufructo.
Estos plazos deben computarse de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea un sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Prórroga del plazo de presentación (en caso de herencia).
En el caso de la presentación de la declaración y la autoliquidación de herencias, los contribuyentes pueden obtener una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción).
Para ello será necesario que la persona interesada lo solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, comportando la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta el día de la autoliquidación.
Suspensión de los plazos de presentación.
Los plazos establecidos para hacer la presentación se pueden interrumpir si se acredita que hay un litigio o un juicio voluntario de testamentaria relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.
Lugar y forma de ingreso presencial.
El pago se puede efectuar a cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que han suscrito el convenio de colaboración correspondiente), mediante las formas de ingreso aceptadas por cada entidad (metálico, cargo en cuenta, etc.).
Se puede disponer del dinero y valores de la persona difunta depositados en entidades bancarias con la finalidad exclusiva de pagar el impuesto sobre sucesiones.
Lugar de presentación presencial.
Las declaraciones se deben presentar en la delegación u oficina tributaria de la Agència Tributària de Catalunya que corresponda. También se pueden presentar en las oficinas de la red Tributs de Catalunya.
Puede consultarse el detalle de direcciones y horarios en el web de la Agencia: http://atc.gencat.cat/es/atencio/oficines-tributaries.
Artículos relacionados:
· Procedimiento Para Liquidar Una Herencia. Documentación y Plazos.
· La Prescripción Del Impuesto Sobre Sucesiones.
· Normativa y Características Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· La Ley Catalana De Regulación Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· El Hecho Imponible Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· Ambito Territorial Del Impuesto De Sucesiones y Donaciones.
· ¿Dónde Se Pagan Los Impuestos? La Diferencia Entre Herencia y Donación.
· ¿Dónde Se Paga El Impuesto De Sucesiones?
· Impuesto Sobre Donaciones. El Principal Centro De Interés Como Residencia Habitual.
· El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· La Liquidación Del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
· La Liquidación Del Impuesto De Sucesiones.
· Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Hechos y Trámites.
· 5 Cosas Que Debo Saber Sobre El Impuesto De Donaciones.