El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP – AJD), es un tributo de naturaleza indirecta que grava tres hechos imponibles: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Es un tributo estatal en el que las competencias de gestión, inspección y parte de las de recaudación son cedidas a las Comunidades Autónomas. El 100% de la recaudación obtenida se cede a la Comunidad Autónoma.
Las principales características de este tributo son las siguientes:
· Indirecto: Grava manifestaciones indirectas de la capacidad económica (adquisiciones patrimoniales, operaciones sociales o la utilización de determinadas formas documentales).
· Tributa mediante un régimen de autoliquidación del impuesto (30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato). Este plazo es susceptible de interrumpirse, si hay litigio sobre la transmisión de los bienes (artículo 102 RITP).
Su normativa básica es la siguiente:
· Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
· Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
· Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
· Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
· Leyes propias de cada Comunidad Autónoma por las que se regula el tramo autonómico del IRPF y los tributos cedidos.
La normativa estatal tiene carácter supletorio, por lo que resulta de aplicación para aquellos aspectos sobre los que no se haya ejercido la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma.
Fuente del Post: Planificación fiscal del divorcio. Rocío Atienza Gimeno.
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